LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A:
- Ser consultados, informados y formados en seguridad y salud laboral y participar en la adopción de medidas preventivas.
- Que se les faciliten los equipos de protección individual (EPI)
- Interrumpir su actividad en caso de riesgo grave e inminente.
- La vigilancia periódica de su estado de salud
- La protección específica a trabajadoras embarazadas, menores y trabajadores temporales o de las ETT.
LOS TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADOS A:
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a un superior y a los trabajadores designados para llevar a cabo las actividades de prevención sobre cualquier anomalía detectada.
- Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones seguras.
- Proteger a los trabajadores: evitando, evaluando y combatiendo riesgos. Adaptando el trabajo y sustituyendo lo peligroso por lo seguro. Planificando la prevención y facilitando las instrucciones oportunas.
- Facilitar equipos de trabajo y medios de protección adecuados.
- Informar, consultar y participar en la acción preventiva.
- Dar formación teórica y práctica a los trabajadores de forma periódica.
- Elaborar y conservar una serie de documentos.
- Coordinarse, cuando existen varias empresas en un mismo centro de trabajo.
- Proteger de forma especial a determinados colectivos de trabajadores: mujeres embarazadas, menores de 18 años o trabajadores temporales.