PREVENCIÓN: DERECHOS Y OBLIGACIONES



LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A

  •        Ser consultados, informados y formados en seguridad y salud laboral y participar en la adopción de medidas preventivas.
  •        Que se les faciliten los equipos de protección individual (EPI)
  •        Interrumpir su actividad en caso de riesgo grave e inminente.
  •        La vigilancia periódica de su estado de salud
  •        La protección específica a trabajadoras embarazadas, menores y trabajadores temporales o de las ETT.





LOS TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADOS A:

  •        Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  •        Informar de inmediato a un superior y a los trabajadores designados para llevar a cabo las actividades de prevención sobre cualquier anomalía detectada.
  •        Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones seguras.


EL EMPRESARIO ESTÁ OBLIGADO A:

  •        Proteger a los trabajadores: evitando, evaluando y combatiendo riesgos. Adaptando el trabajo y sustituyendo lo peligroso por lo seguro. Planificando la prevención y facilitando las instrucciones oportunas.
  •       Facilitar equipos de trabajo y medios de protección adecuados.
  •        Informar, consultar y participar en la acción preventiva.
  •        Dar formación teórica y práctica a los trabajadores de forma periódica.
  •        Elaborar y conservar una serie de documentos.
  •        Coordinarse, cuando existen varias empresas en un mismo centro de trabajo.
  •        Proteger de forma especial a determinados colectivos de trabajadores: mujeres embarazadas, menores de 18 años o trabajadores temporales.